Blanco y en botella…

… cerveza», deben pensar los de la SGAE.

Después de que El Confidencial Digital difundiese el otro día una información errónea de un supuesto canon que todo el mundo tendría que pagar por su línea ADSL o cable, la SGAE ha manifestado que «jamás habrá un canon en el ADSL porque ello implicaría que todo lo que un usuario descarga de la Red sería legal». Vamos a ver cómo lo explico para que lo entienda hasta un niño de 5 años —¡que traigan a un niño de 5 años!—… YA ES LEGAL, LAS DESCARGAS SON LEGALES. Igual que la copia privada es un derecho anterior e independiente del canon: el canon digital vino después a sacarnos los cuartos gracias a la ocurrencia de unos señores encorbatados y poco amigos de la cultura.

Aunque no sé si decirlo muy alto. Casi mejor que sigan viviendo en la mentira, porque, como se caigan del guindo, son capaces de ponernos un canon prohibitivo en las conexiones y dejarnos Internet. Suerte que esto es imposible: confío en la codicia infinita de las operadoras…

3 comentarios sobre “Blanco y en botella…

  1. Pues no lo tengo corroborado al 100%, pero sino me equivoco el canon exisitia desde hace ya mucho tiempo. Las cintas de audio y las de video (las VHS, vamos) ya lo tenian impuesto. Y hace unos años existian unos cds virgenes bastante mas caros que la media, que eran «cds especiales para grabar musica» y que segun tengo entendido eran cds gravados con el canon.

  2. Se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.[1] En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),[2] también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un «derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa».

    Fuente Wikipedia «Canon por copia privada»

    Artículo 25 de dicha ley
    1. Los autores de obras publicadas en forma de libro, fonograma o
    en cualquier otro soporte sonoro o visual, juntamente con los editores o
    productores de dichas obras y con los artistas, interpretes o ejecutantes, cuyas
    actuaciones se hallen fijadas en las mismas, tendrán derecho a participar en una
    remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras, efectuadas
    exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos.
    2. Dicha remuneración se exigirá de los fabricantes o importadores de equipos y
    materiales destinados a su distribución comercial en España, que permitan la
    reproducción de obras para los fines señalados en el apartado anterior.
    3. El gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento para determinar
    los equipos y materiales sujetos, el importe, el sistema de recaudación y la
    distribución de la remuneración. Estos derechos se harán efectivos a través de
    las correspondientes entidades de gestión.

    Lo pagábamos igual solo que antes no teníamos tanta información como tenemos ahora (Internet). Ahora todo el mundo sabe que pagamos y porqué aún así nos siguen robando igual.

Comentarios cerrados.