Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:
- Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
- Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
- Establece un procedimiento punitivo «a la carta» para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
- Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de «lucro indirecto», es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque «promocionó» a uno que «promociona» a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.
- Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
- De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
- Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.
La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.
La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o «ley de la patada en la puerta»). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200.000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.
Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la Red SOStenible, una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.
En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de cien expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.
En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:
- Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 «Demandas legales», párrafo B. «Estímulo de la creatividad y la innovación», de la Carta);
- La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 «Demandas legales», párrafo D, «Acceso a las infraestructuras tecnológicas», de la Carta);
- El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 «Demandas legales», párrafo A, «Derechos en un contexto digital», de la Carta);
- La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 «Demandas legales», párrafo C, «Conocimiento común y dominio público», de la Carta);
- Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 «Demandas legales«, párrafo B, «Estímulo de la creatividad y la innovación», de la Carta).
Por todo ello hoy se inicia la campaña Internet no será otra tele y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.
Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).
La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.
Firmado: Red SOStenible. La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, bloguéalo, difúndelo.
Veremos si se consigue algo, pero tengo mis dudas. Fundamentalmente, por el poderio económico de la SGAE y las personas que integran (o por lo menos encabezan) el ministerio de cultura. Y, desde luego, lo que parece increible es que ataca sin problemas y sin vergüenza ninguna derechos fundamentales, con toda la cara. Empezando ya por el canon. Como Robin Hood elevado a menos uno, vaya.
Y, peor aún, parece que las editoras tienen un plan a nivel mundial, no nacional, y quien más quien menos sigue por el mismo camino.
De todos modos, hay una duda que me planteo ya hace algun tiempo (porque de leyes no entiendo ni patata): Pueden cerrar qué webs? de quién? las que se encuentren alojadas en España? Las que el proveedor de Internet de su propietario sea español? Las de españoles aunque residan en el extrangero?
Es que me parece casi ridículo, si cualquiera puede tener alojamiento en paises terceros y anonimato (y hablo de cualquiera-cualquiera, que evidentemente para «profesionales» de p2p debe ser mucho más sencillo aún), qué demonios pueden cerrar?
Agradecia que alguien me aclarase esto, y me indicase en qué me equivoco.
Un saludo.
@Aureus: Más bien por el poderío económico de otros. Al final, la fuerza de la industria se encuentra en EEUU, como en otras muchas cosas, y eso condiciona a todos (o pasas por el aro y haces lo que nos interesa a nosotros o…), de ahí esa especie de «plan a nivel mundial».
En cuanto a lo de cerrar webs como si fuesen campos de fútbol, y al igual que le pasa al del artículo que te enlazo arriba, también me entra la risa floja. Por un lado está el problema que comentas, que sólo se podría actuar directamente contra servidores nacionales. Para servidores extranjeros (con «j», por favor ;-) ), tendrían que colaborar los ISP para que no se pudiera acceder desde España; lo cual, aparte de ser un pifostio que te cagas porque implica incomodar mucho a las operadoras (no es fácil ponerte a restringir el tráfico de un porrón de IP a nivel de todo un país), es una medida fácilmente franqueable a través de proxies. Y, por otro lado, está el archicomprobado efecto Streisand, que no necesita presentación.
siento no leer los comentarios, lo haré en otro momento ,estoy cansado. Como siempre ejerciendo de abogado del diablo en este foro.
1 Pienso que tienen parte de razón los de la SGAE y compañía. No solo hablamos de música, hablamos de cine, videojuegos, software, industria audiovisual, etc etc, etc. (todo un sector cuyo producto va codificado en bits) quiero recalcar el término INDUSTRIA QUE DÁ TRABAJO a personas.
2 Una cosa es la cultura y otra el entretenimiento. Cuantas pelis/discos/juegos/libros, etc creeis que deberían pasar como legado cultural y cuantas pasan sólo como productos de entretenimiento?.
Tema derechos y libertades:
La ley dice: corresponde al autor decidir como explota su obra, ergo una web que cuelga una obra sin permiso de su autor o sus «asociados» infringe la ley.
Tema P2P:
La ley dice: no se puede distribuir PÚBLICAMENTE la obra o fragmentos de ella sin permiso del autor, ergo si tu tienes en la carpeta de compartidos de tu P2P obras protegidas, estas distribuyendo (compartiendo, intercambiando) sin permiso del autor. (el problema no está en bajarse, si no en subir), infringes la ley.
Aceptamos la ley o sólo cuando nos beneficia?
Por cierto, tema canon. A mi no me molesta pagarlo porque realmente compro un dvd virgen una vez cada 2 meses. ¿Que os parecería si os devolviesen el canon si pudieseis demostrar que lo que hay grabado en el dvd de marras no está protegido por derechos de autor? Os insto a que reivindiqueis el tema por ese lado. La presunción de inocencia esta bien, pero en este tema hay que ser muy ingenuo para que cuele…
@javi: Contesto rápidamente:
1. Uso la frase de otro: «Nadie está negando a los autores sus derechos. Estamos hablando de su remuneración. De cuántas veces debemos dársela y, sobre todo, hasta cuando».
2. Cultura: «Conjunto de modos de vida y costumbres […]». El entretenimiento también forma parte de la cultura.
3. La ley dice (título primero, artículo 2) que corresponde al autor «el derecho exclusivo a la explotación de la obra». Si una web cuelga la obra sin lucrarse por ello, no la está explotando.
4. La ley dice (título II, capítulo III, sección primera, artículo 14, punto 1) que corresponde al autor el derecho a «decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma». Se entiende por divulgación (título primero, artículo 4) «toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma». De nuevo, si una web cuelga una obra que ya ha sido accesible por el público de cualquier forma con el consentimiento del autor, no lo necesita de nuevo.
5. Tema canon. Mismo ejemplo de siempre (un poco manido ya, pero es lo que tienen los buenos ejemplos). Hay que ser muy ingenuo para pensar que todo el mundo coge el coche y va a 50 cuando pone 50, etc. ¿Qué te parecería pagar las multas por adelantado, por si cometes infracciones?
Iñaki, me ha parecido muy interesante el post de Kriptópolis, gracias por la respuesta.
Y añado:
extranjero, EXTRANJERO, extranjero, EXTRANJERO… (y así hasta 50 veces, como castigo). Perdón por el lapsus y gracias por el aviso.
@Iñaki:
Respuesta al Punto 1
Son unos derechos conquistados por un gremio, bajo mi punto de vista no tendrían porque cuestionarse mientras no perjudiquen objetivamente a otras personas, y este
no es el caso, me parece. Además no olvidemos que cualquiera puede ser autor, no es algo que esté restringido a una élite. De todas formas no veo mal el debate…
RP2 Ese argumento me parece un poco metido con calzador, bajo ese paraguas entra absolutamente toda obra humana.
RP3 y 4La LPI dice:
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en CUALQUIER FORMA y, en especial, los derechos de reproducción, distribución,
COMUNICACIÓN PUBLICA y transformación, que NO podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. (aquí no se habla de ánimo de lucro por ningún lado)
Artículo 20. Comunicación pública:
1. Se entenderá por comunicación pública TODO ACTO por el cual una pluralidad de personas PUEDA TENER ACCESO a la obra sin previa distribución de ejemplares A
CADA UNA DE ELLAS.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que NO esté integrado o conectado a una RED DE DIFUSION
DE CUALQUIER TIPO.
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
[…]
i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en
el momento que elija. (una web que cuelga una obra protegida sin permiso del autor infringe la ley aquí, existe comunicación pública)
j) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos […]» (Una persona que tiene una obra protegida en su carpeta de compartidos del
emule infringe la ley aquí, también existe comunicación pública)
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos
2. A efectos de la presente Ley […] se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera
sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. (la carpeta de «incoming» es un ejemplo de base de datos, un disco duro con
archivos sin duda entra en esta definición)
y RP 5: ¿ Que os parece si todos los coches que puedan circular por encima de 120km/h llevasen un impuesto, tasa o canon digamos del 2% del precio precisamente porque
permiten circular por encima de la velocidad máxima permitida y lo recaudado de ese modo fuese destinado a la rehabilitación de accidentados? ¿A eso lo llamaráis
también una multa y una violación de la presunción de inocencia?
Joer que tochaco me he currao pa que me lo desmonteis en dos asaltos!
@javi: Todo eso se engloba en los derechos de EXPLOTACIÓN de su obra DE CUALQUIER FORMA, «y en especial… [aquí casos particulares que ya has citado tú]». Bien.
Ahí se lee el ánimo de lucro, ni más ni menos. Lo que está clarísimo es que el intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es delito, si no, ¿no crees que deberían haber detenido a unos cuantos aquí, por ejemplo? En cuanto a la estricta legalidad, todavía ningún juez se ha pronunciado al respecto de manera firme en ninguna sentencia, porque ya ves qué diversas lecturas se pueden hacer de estos artículos. Porque, si en algo se caracteriza la legislación presente española, es en que Internet está bastante ausente todavía.
A mi me parece que el artículo 17 se refiere tanto a los derechos de explotación lucrativa como al resto de formas de difusión de la obra con o sin lucro de por medio.
si observas el artículo 19 que desarrolla el concepto de distribución incluye en su apartado 4 lo siguiente:
«Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado SIN BENEFICIO ECONÓMICO O COMERCIAL DIRECTO NI INDIRECTO, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público». Con lo que deduzco que enla redacción de esta ley el término explotación no incluye forzosamente el ánimo de lucro.
@javi: Que le podemos dar todas las vueltas que tú quieras, pero te vuelvo a remitir al último párrafo de mi comentario anterior.
Pero tienes razón, no hay nada claro y explicito en cuanto a internet se refiere, pero la ley está bastante bien definida como para entender que lo que se hace por internet es lo mismo que lo que se hacía ates de internet. Es decir: comunicación publica